El Canon Digital, o más formalmente, la compensación equitativa por realización de copias privadas a favor de los creadores de obras protegidas por derechos de autor, es un canon que se aplica sobre los productos tecnológicos con capacidad para hacer copias o almacenar obras protegidas por derechos de autor, principalmente películas, música y libros, y que se entrega a los autores para compensarles por la realización de copias privadas sobre sus obras previamente adquiridas legalmente.
Solo da derecho a copiar para uso privado obras protegidas previamente adquiridas legalmente, no sustituye a la obligación de pagar por la compra o el acceso a las obras protegidas.
El pago del Canon Digital viene regulado en la Ley de Propiedad Intelectual. Desde el año 2012, este canon era pagado a los autores a través de los Presupuestos Generales del Estado, pero el pasado 4 de Julio de 2017 se publicó en el BOE un nuevo Real Decreto Ley en el que se reinstaura la obligación de pago del canon para los productores de determinados dispositivos electrónicos, así como su posterior repercusión en cadena a los sucesivos revendedores de la cadena de distribución hasta llegar al consumidor nal.
Pueden encontrar el texto íntegro del Real Decreto Ley en este link:
https://www.boe.es/boe/dias/2017/07/04/pdfs/BOE-A-2017-7718.pdf
Las obligaciones que establece este Real Decreto Ley para Banana se pueden resumir en tres:
En este sentido, el real decreto ley establece que el cliente final abona el importe de la compensación equitativa por la realización de copias privadas en el mismo momento de la compra de los productos afectados por el canon digital. Este importe aparecerá desglosado en cada una de las facturas de venta.
Para los clientes de Banana rige la obligación de abonar el Canon Digital estipulado en el momento de la compra de cualquiera de los productos afectados: iPhone, iPod, iPad, Mac, Discos duros, pendrive e impresoras.
La fecha de entrada en vigor de la nueva norma es el 1 de Agosto de 2017.
El detalle de productos e importes a aplicar viene detallado en el Real Decreto Ley mencionado anteriormente. A modo de guía, le detallamos a continuación los principales casos que aplicarán a productos comercializados por Banana:
Además de los anteriormente señalados, los siguientes productos también estarán sujetos al pago de canon:
Los ordenadores portátiles o de sobremesa, y los teléfonos móviles y dispositivos portátiles capaces de reproducir videogramas o fonogramas, solamente podrán llevar uno de los importes mencionados arriba. Es decir, los importes no son acumulables en un mismo dispositivo.
Hay determinados supuestos en los que un producto puede estar excluido de la aplicación del canon:
Existen dos maneras de acceder a las exenciones descritas:
El Real Decreto Ley publicado el 4 de Julio establece que las entidades administradoras de los derechos de autor deberán constituir una entidad jurídica con sede digital encargada de realizar todas las tramitaciones relativas a la recaudación del Canon Digital y la gestión de las certificaciones, exenciones y reembolsos.
El Real Decreto Ley no especifica la denominación de esta entidad administradora de los derechos, ni ningún dato adicional que puedan permitir una mejor identi cación.
Si Usted dispone de un certificado expedido por la Entidad Gestora, debe facilitárselo a Banana antes de realizar sus adquisiciones para que Banana pueda excluir el Canon Digital de sus facturas. Si Usted no dispone de un certificado, deberá solicitar el reembolso del Canon Digital aplicado por Banana en sus facturas directamente ante la Entidad Gestora.
Banana sólo puede exceptuar de la aplicación del Canon Digital a los clientes que figuren como titulares directos de un certificado. En el caso de que desde Banana no se facturase el Canon Digital en una operación como la descrita en el enunciado, Banana no sería capaz de acreditar ante la Entidad Gestora que el cliente que gura en la factura dispone de un certificado, y no podría obtener el reembolso del Canon previamente abonado a sus proveedores, con la pérdida económica consiguiente. Además, tanto Banana como su cliente serían responsables subsidiarios del abono del canon, por lo que de esta práctica podrían resultar reclamaciones posteriores hacia sus clientes. Por tanto, salvo que el cliente sea titular en nombre propio de un certificado válido, Banana está obligado a facturar siempre el canon, y debe ser su cliente el que solicite el reembolso a la Entidad Gestora.
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