El presente Contrato de Seguro se rige por la legislación española; en particular, por la Ley 50/1980, de 8 de Octubre, de Contrato de Seguro, Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, Real Decreto 2486/1998, de 20 de Noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y demás disposiciones complementarias y concordantes, y por lo convenido en las Condiciones Generales y Particulares de este Contrato, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean específicamente aceptadas por los mismos. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones de preceptos legales o referencia a los mismos.
BIEN ASEGURADO: El bien asegurado es el equipo.
Garante Corredores S. L. Entidad mediadora de seguros que tiene como función administrar la póliza.
Avería Interna. Es la incapacidad de una pieza para funcionar conforme a las especificaciones de su fabricante como resultado de un fallo mecánico, eléctrico o electrónico.
Daños Accidentales. Son los sufridos debido a una causa accidental, súbita e imprevisible y ajena a la intencionalidad del asegurado.
Robo: Sustracción o apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados contra la voluntad del usuario, mediante actos que impliquen fuerza en las cosas.
Expoliación y Atraco: Apoderamiento ilegítimo de los bienes garantizados contra la voluntad del usuario, mediante actos de intimidación y violencia en las personas.
Hurto: Es la apropiación de los bienes asegurados contra la voluntad del usuario, sin empleo de fuerza o violencia en las cosas, ni intimidación ni violencia sobre las personasDistribuidor. Persona física o jurídica que, en el marco de su actividad profesional, vende bienes de consumo.
SAT. Es el Servicio de Asistencia Técnica autorizado para realizar la reparación. Siempre debe ser un SAT oficial de Apple para garantizar la correcta tramitación del siniestro.
VALOR VENAL: Valor del equipo en el momento de la avería descontando la depreciación del mismo.
Esta garantía cubre los costes de transporte y mano de obra para la reparación de averías y la reposición de piezas o componentes que pudiera sufrir el bien garantizado, siempre que hayan sido producidas por causa accidental:
· Caídas
· Golpes
· Derrame de líquidos
· Sobretensión
· Temperaturas extremas
Si la reparación no es posible se procederá a la sustitución del equipo asegurado por otro idéntico o de similares características o prestaciones, reacondicionado.
Esta garantía cubre los costes de sustitución del bien garantizado siempre que haya sido objeto de robo, expoliación o atraco, según definiciones anteriores y no sea objeto de alguna de las exclusiones que figuran mas abajo.
Las obligaciones descritas en el presente certificado de garantía se extenderán desde la fecha de inicio. La garantía cubrirá los siniestros que se produzcan en todo el mundo, salvo reserva de las exclusiones que figuran mas abajo. Las reparaciones se realizarán por el SAT del Fabricante en España.
La duración de las coberturas expresadas anteriormente será el comprendido entre la fecha de efecto y la de vencimiento del presente certificado.
El límite máximo del coste de la sustitución del equipo será el valor de reposición del bien garantizado que, en cualquier caso no podrá exceder del Valor Asegurado especificado en el presente certificado. En todo caso se proporcionará un equipo, reacondicionado, de similares características o prestaciones (excepto en diseño, color, tamaño y peso).
Se autorizará como máximo un siniestro al año para cada bien asegurado.
El presente certificado asegura exclusivamente el bien especificado en el anverso. Por lo tanto, este certificado quedará cancelado y sin ningún efecto después de la sustitución del bien, objeto asegurado.
• Cualquier tipo de avería interna.
• Equipos cuyo número de serie no figure en el presente certificado.
• Equipos respecto a los cuales el asegurado no esté al corriente del pago de la prima correspondiente.
• Los siniestros correspondientes a bienes cuyo certificado de garantía contenga datos erróneos.
• Daños derivados de una instalación incorrecta o no legal, o llevada a cabo en lugares no aptos para el buen funcionamiento del bien garantizado. Por ejemplo, voltaje, constantes ambientales fuera de la tolerancia de los componentes.
• Daños producidos por no observarse las instrucciones contenidas en los manuales de los fabricantes respecto de la instalación y uso del bien garantizado.
• Los daños causados por la manipulación de los equipos, componentes y periféricos por personas no autorizadas por el fabricante.
• Los daños de carácter estético como arañazos y rasguños que no afecten al normal funcionamiento del bien garantizado.
• Los daños que estén cubiertos por la propia garantía del fabricante (Pantallas, etc.)
• Los perjuicios y pérdidas indirectas o derivadas de cualquier clase, así como responsabilidades civiles de cualquier naturaleza.
• Reclamaciones por pérdida de utilidad del aparato por falta de piezas de repuesto, o basadas en la disminución de la capacidad, potencia o calidad inicial, incluso tras la sustitución de un componente cubierto por la garantía.
•Los costes de reposiciones de piezas o componentes llevadas a cabo fuera del ámbito territorial descrito.
• Los costes de readquisición e instalación de cualquier tipo de software excepto el Sistema Operativo y los incluidos por el fabricante en la compra inicial del equipo.
• Averías o deficiencias de funcionamiento debidas al software instalado por cualquier causa, desconfiguraciones, virus, etc.
• El hurto del bien garantizado.
•Los robos perpetrados en el interior de vehículos terrestres, de motor, entre las 22:00 h y las 7:00 h.
• Robo que sufra el bien garantizado en su transporte, si no se traslada como equipaje de mano en transportes públicos aéreos, marítimos o terrestres, o que no estén bajo vigilancia directa del usuario, así como los daños y pérdidas ocurridas durante el transporte de recogida y entrega del equipo por parte del SAT.
• Todo accesorio externo al bien garantizado (baterías, fundas, cargadores, cables de alimentación y de conexión, accesorios del coche...).
• Rotura accidental, en la que el usuario no presente el bien garantizado.
• Siniestros fruto de guerra civil o extranjera, embargo, requisamiento, captura o destrucción por orden de un Gobierno ó Autoridad Pública.
• Los siniestros que tengan su origen o sean consecuencia directa o indirecta de: reacción o radiación nuclear o contaminación radiactiva.
• Daños ocasionados por el uso de elementos
externos no homologados por el fabricante.
Para cualquier información o consulta contacte con Garante Corredores, S.L. por alguno de los siguientes medios:
- Teléfono: 913 238 438 /
- E-mail: soporte@garante.es - Fax: 917 320 166
A efectos de lo establecido en la vigente normativa sobre Protección de Datos de Carácter Personal, el solicitante (Asegurado en su caso) consiente a que los datos personales facilitados al mediador y, en su caso, al contratante colectivo, sean incluidos por la Entidad Aseguradora en un fichero, y a su tratamiento posterior, al ser preceptiva su cumplimentación para valorar y delimitar el riesgo y, en consecuencia, para el inicio y desarrollo de la relación contractual, siendo destinataria y responsable del fichero , con domicilio en , ,C.I.F. , donde el solicitante (Asegurado en su caso) podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de los mismos. Asimismo, autoriza a que sus datos personales puedan ser cedidos a la Entidad Reaseguradora. Los datos que se recaben pueden ser cedidos a ficheros comunes, a los efectos de lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
El Tomador/Asegurado de la póliza declara haber recibido con anterioridad a la firma del presente documento, toda la información requerida por el Artículo 107o del ROSSP. Asimismo, declara conocer y mostrar su conformidad con el contenido de las Condiciones Particulares, Generales y Especiales del seguro concertado y, en particular, acepta expresamente las cláusulas destacadas en negrita que se corresponden con las exclusiones y cláusulas limitativas del contrato.